1: consultar la biografía del ministro de la TIC cuales son las funciones y los adjetivos del ministro delas TIC
RESPUESTAS:
Biografía Diego Molano Vega
Nació el 6 de octubre de 1967 en Tasco, Boyacá. Sus padres son la psicopedagoga Mary Vega y el ingeniero Enrique Molano. Es el mayor de cuatro hermanos y vivió en Tunja hasta culminar el bachillerato
Hizo sus estudios de bachillerato en el Colegio de Boyacá en Tunja, se graduó como ingeniero electrónico en la Universidad Javeriana, donde también hizo una maestría en Economía; cursó un mágister en Negocios
Molano Vega fue director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia entre 1996 y 2000. Su gestión se centró en la liberalización del sector y tras su paso se registró un incremento en la competencia e inversión extranjera privada en el país.[cita requerida]
Se ha desempeñado en cargos directivos de multinacionales como Ascom (Suiza), BellSouth (EE.UU.) y Telefónica(España), en las cuales ha tenido la responsabilidad de la operación en áreas de relaciones corporativas, negocios mayoristas y regulación en 20 países del mundo.[cita requerida]
Ha sido miembro de las juntas directivas de organizaciones empresariales como la Asociación Iberoamericana de Operadores de Telecomunicaciones, el Foro de Negocios de Mercosur-Europa (MEBF), European Business Forum, EU Brasil y la Cámara de Comercio de Colombia en España.[cita requerida] Además, fue fundador y presidente de laAsociación de Reguladores de Telecomunicaciones de América Latina (Regulatel).
Como ministro TIC lanzó el 28 de octubre de 2010 el Plan de tecnología que busca masificar el uso de Internet en el país.
El 28 de febrero de 2012, el Plan fue reconocido en el Congreso Mundial de Móviles con el premio Gobierno de Liderazgo1 por su papel como líder regional y mundial en el campo de telecomunicaciones.
funciones:y odjetivos
Objetivos y funciones
Objetivos del Ministerio TIC
Los objetivos del Ministerio TIC son los siguientes
- Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos. ·
- Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.
- Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.
- Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.
Funciones del Ministerio TIC
Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 1341 de 2009, son:
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitante del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia. Cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar el Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la Información que generan los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio. f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
2. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
3. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
4. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
5. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar practicas monopolísticas.
6. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del País, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
7. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
8. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
9. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
10. Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
11. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
12. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
13. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
14. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
17. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. e) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.
21. Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes.
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitante del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia. Cultura y recreación, entre otras; c) Apoyar el Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la Información que generan los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna; e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio. f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
2. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
3. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
4. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.
5. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar practicas monopolísticas.
6. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del País, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
7. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
8. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
9. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
10. Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
11. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
12. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
13. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
14. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
17. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación: a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política; b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes. e) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.
21. Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes.
2. ANALIZO LA LEY 1341 DE 2009 O LA TIC,COPIO CADA
ARTICULO CON LO QUE TRATA.VER LINK HTTP //www.slideshare.net |CHABARRIA
2010|LEY-1341-DE 2009-PPT
TITULO. III
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
CAPITULO. I
Definición de política, regulación, vigilancia y control
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 16. Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones se denominará en
adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 17. Objetivos del Ministerio. Los
objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas,
planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con
el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y
elevar el bienestar de los colombianos.
2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el
Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social,
económico y político de la Nación.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la
investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico
conforme al entorno nacional e internacional.
4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y
administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y
relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución
Política.
Artículo 18. Funciones del Ministerio de
Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución
Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes,
programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y
programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los
habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las
comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:
a). Diseñar, formular y proponer políticas, planes y
programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte
del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos
sectores;
b). Formular políticas, planes y programas que garanticen a
través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para
el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación,
trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;
c). Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de
los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y
eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;
d). Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos
generales para la difusión de la información que generen los Ministerios,
Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las
recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil
y oportuna;
e). Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y
hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio;
f). Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen
a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.
3. Promover el establecimiento de una cultura de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de
programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las
tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo
personal y social.
4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los
ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente,
brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al
desarrollo del sector de las TIC en Colombia.
6. Derogado
por el art. 8, Decreto Nacional 4169 de 2011. Planear, asignar, gestionar y
controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el
servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de
fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio
y evitar prácticas monopolísticas.
7. Derogado
por el art. 8, Decreto Nacional 4169 de 2011. Establecer y mantener actualizado
el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base
en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones
que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de
radiodifusión sonora.
8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras
actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el
desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad
con la legislación vigente.
9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el
campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente
ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la
República.
10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de
la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en
los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
11. Regir en correspondencia con la ley
las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de
información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la
responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán
contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de
los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio
de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
13. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico
nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o
apoye.
14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la
competitividad del país.
15. Promover, en coordinación con las entidades competentes,
la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para
las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de
todos los estratos sociales.
16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de
conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de
pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las
TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas
las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas
virtualmente.
18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción
permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las
comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del
territorio nacional.
19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los
fines que se relacionan a continuación:
a). Ejercer la intervención del Estado en el sector de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con
las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el
artículo 76 de la Constitución Política;
b). Establecer condiciones generales de operación y
explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la
información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a
otros entes.
c). Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos,
condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y
registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el
espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
d). Expedir y administrar las contraprestaciones que le
corresponden por ley.
20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y
desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país
correspondiente a Colombia -.co-.
21. Reglamentar la participación, el control social, las
funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control
social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata
esta ley.
22. Las demás que le sean asignadas en la ley.
Artículo 19.
Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT),
de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia
administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano
encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y
regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin
que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje
altos niveles de calidad.
Para estos efectos la Comisión de Regulación de
Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un
mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente
ley.
Artículo 20. Composición de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de
Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de
Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de
dedicación exclusiva, para períodos de tres (3) años, no sujetos a las
disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados serán
designados por el Presidente de la República los cuales podrán ser: abogados,
ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones o economistas. En todo caso, al
menos un comisionado deberá ser ingeniero.
Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de
30 años, con título de pregrado y maestría o doctorado afines, y con
experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional.
Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercerá las
funciones de Director Ejecutivo de acuerdo con el reglamento interno.
Parágrafo 1°. La Comisión no podrá sesionar sin
la presencia del Ministro de Comunicaciones.
Parágrafo 2°. La CRC contará adicionalmente con
una Coordinación Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva y la Coordinación Ejecutiva,
cumplirán sus funciones con el apoyo de grupos internos de trabajo, definidos
en su reglamento interno.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a
revisar y a adoptar la estructura y la planta de personal de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones.
Artículo 21. Inhabilidades para ser comisionado. No
podrán ser expertos comisionados:
1. Los miembros de juntas o consejos directivos,
representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y
confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, y quienes
lo hayan sido dentro del año anterior a la fecha de designación.
2. Las personas naturales que tengan participación en
proveedores de redes y servicios de comunicaciones o en sociedades que tengan
vinculación económica con estos.
3. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes
se hallen en el tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero
civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los
literales anteriores.
4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de
dirección y confianza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones no podrán,
dentro del año siguiente a la dejación del cargo, ser accionistas o socios en
un porcentaje superior al quince (15) por ciento de empresas proveedoras de
redes y servicios de comunicaciones, ni ser miembros de juntas o consejos
directivos, ni representantes legales, ni funcionarios o empleados en cargos de
dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de
comunicaciones.
Artículo 22.
Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son
funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las siguientes:
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el
bienestar social de los usuarios.
2. Promover y regular la libre competencia para
la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas
desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de
carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de
comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente
se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular
en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos
técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el
acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos
necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso
de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación
y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de
los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de
indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en
materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios
de comunicaciones.
4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a
los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes
destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y
radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados. Expresión subrayada
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Cosntitucional, mediante Sentencia C-403 de
2010, Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-403 de 2010
5. Definir las condiciones en las cuales podrán ser
utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de
servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
6. Definir las instalaciones esenciales.
7. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y
normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las normas y recomendaciones
de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.
8. Determinar estándares y certificados de homologación
internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos
técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de
servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las
entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta
naturaleza.
9. Resolver las controversias, en el marco de sus
competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar
o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de
controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el
principio de la libre competencia.
10. Imponer de oficio o a solicitud de parte,
las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y
uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios
para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos
correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las
condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la
interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o
aplicaciones.
11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la
provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos
de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la
infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el
desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de
telecomunicación.
12. Regular y administrar los recursos de identificación
utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y
cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
usuarios.
13. Administrar el uso de los recursos de numeración,
identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos
utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.
14. Definir por vía general la información que los proveedores
deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya
acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los
valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin
perjuicio de la información calificada como reservada por la ley como
privilegiada o estratégica.
15. Dictar su reglamento interno, así como las normas y
procedimientos para el funcionamiento de la Comisión.
16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad
con las normas legales y reglamentarias aplicables y manejar los equipos y
recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y
cualquier otro que le corresponda.
17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de
los proveedores con los usuarios.
18. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier
autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes
de telecomunicaciones.
NOTA: Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-570 de 2010, siempre que se entienda que la
competencia atribuida a la CRC para resolver los recursos de apelación contra
los actos que expida “cualquier autoridad” del sector de las
telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la
Comisión Nacional de Televisión, por tratarse de un organismo autónomo e
independiente no sujeto al control de tutela administrativa.
19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones
información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y
servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere. Aquellos que no
proporcionen la información antes mencionada a la CRC, podrán ser sujetos de
imposición de multas diarias por parte de la CRC hasta por 250 salarios mínimos
legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la
gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.
20. Las demás atribuciones que le asigne la ley.
Artículo 23. Regulación de precios de los servicios de
telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión
de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya
suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de
los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior
mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente
ley.
Parágrafo. La CRC hará énfasis en la regulación
de mercados mayoristas.
Artículo 24. Contribución a la CRC. Con el fin
de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que
preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores
sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una
contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la
provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales
3. DEFINO ALGUNOS TERMINOS RELACIONADOS CON TIC [ IP ROUTER, WI-FI, RED,
BANDA ANCHA, FIBRA ÓPTICA, ADSL, ENRUTADOR
Los routers (encaminadores) se emplean para crear y mantener
redes LAN lógicas distintas. Las LAN pueden precisar ser divididas en redes
lógicas distintas por muchas razones: tamaño (complejidad), número de dispositivos,
o seguridad. Un Router es el dispositivo que realiza esta
segregación lógica y la interconexión de redes.
Se usan routers para crear una interred de LAN's distintas.
Una gran interred lógicamente dividida consistirá en muchas redes más pequeñas
conectadas usando routers. Además, cada una de las redes más pequeñas puede ser
subdividido en porciones de red más pequeñas llamado subredes. Cada subred es
una red completa por sí misma.
Observese que la diferencia entre los puentes y los routers
es que los primeros sólo segmentan una LAN lógica en segmentos más pequeños y
más manejables; mientras que un router interconecta LAN's lógicas separadas y
mantiene su identidad.
En el diagrama siguiente cada nube es una red lógica
diferente. Dentro de cada nube puede existir una o varias subredes lógicas
subdivididas por routers. También, dentro de una nube, la red podría estar
segmentada por puentes.
wi-fi
WiFi, es una marca y también la sigla utilizada por la compañía que la creo para referirse a una tecnología de redes inalámbricas (se ha usado el término como Wireless Fidelity (Wi-Fi) por la misma compañía, que literalmente significa Fidelidad inalámbrica, aunque en estricto rigor no significa nada en especial, sino que la marca es un juego de palabras que sugiere esta alta fidelidad, ideada como un buen nombre para la tecnología). Consiste en estándares para redes que no requieren de cables, y que funcionan en base a ciertos protocolos previamente establecidos. Si bien fue creado para acceder a cualquier tipo de rede local inalámbrica, hoy es muy frecuente que sea utilizado para establecer conexiones a Internet y de hecho se ha convertido en un sinónimo de aquello.
Banda ancha
Se conoce como banda ancha en telecomunicaciones a la transmisión de datos
simétricos por la cual se envían simultáneamente varias piezas de información,
con el objeto de incrementar la velocidad de transmisión efectiva. En
ingeniería de redes este término se utiliza también para
los métodos en donde dos o más señales comparten un medio de transmisión. Así
se utilizan dos o más canales de datos simultáneos en una única conexión, lo
que se denomina multiplexación (véase sección más abajo).
- fibra
óptica
- Filamento
de material dieléctrico, como el vidrio o los polímeros acrílicos, capaz
de conducir y transmitir impulsos luminosos de uno a otro de sus extremos;
permite la transmisión de comunicaciones telefónicas, de televisión, etc.,
a gran velocidad y distancia, sin necesidad de utilizar señales
eléctricas.
ADSL
Línea digital de banda ancha con gran capacidad para la
transmisión de datos a través de la red de telefonía básica.
El enrutador es la traducción castellana de
la palabra inglesa router,
aunque seguro que también lo teneis visto escrito en alguna página escrito como
ruter, ruteador o similares. El enrutador es el aparato encargado de conectar
a dos ordenadores entre si. En su interior contiene las instrucciones y
protocolos adecuados como para permitir el envío y la recepción de los
paquetes de información entre
ambos, de modo que esta llegue a su destino y no se pierda, usando siempre la
ruta más adecuada en cada momento. Puede parecer complejo, pero en realidad es
muy simple. Supongamos un ejemplo en el que un router quiere mandar información
de un servidor en España a otro en Argentina. Intenta mandarlo directamente,
pero el envío
4. HAGO UNA ANÁLISIS DE COMO HOY SE ESTA HACIENDO USO DE LA TECHOLOGIA Y LA TELECOMUNICACIÓN ION Y RESPONDO SI ESTA AL ALCANCE DE TODOS O SOLO UNOS POCOS TIENE ACCESO A ELLAS,ARGUMENTO Y DOY IMAGENES
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